Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.13o.T.79 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.79 L
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181561
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La correcta interpretación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 65 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, permite concluir que al diagnosticarse al asegurado alguna enfermedad de orden profesional tiene derecho al otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente; sin embargo, su cálculo debe efectuarse conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en el primero de los preceptos citados, en tanto que éste señala los parámetros entre un mínimo y un máximo del grado de disminución orgánico-funcional que debe ser tomado en consideración por las Juntas de Conciliación y Arbitraje para fijar el monto de las indemnizaciones o de pensiones en los casos de subrogación por parte del organismo asegurador. Por tanto, si el perito médico diagnostica al asegurado un padecimiento que, a su juicio, tenga su origen en el medio ambiente laboral, pero al efectuar la valuación la hace con un porcentaje inferior al mínimo fijado en la tabla prevista en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no puede tomarlo en cuenta como base para fijar una pensión o recibir...

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