Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.13o.C.28 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.28 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181565
MateriaDerecho Procesal,Civil

La supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles al Código de Comercio prevista en el artículo 2o. no es dable aplicarla cuando en la etapa de ejecución de sentencia de algún juicio ejecutivo mercantil se promueve la "sustitución de sentencia por el pago de daños y perjuicios" contenida en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debido a que en la legislación mercantil no existe tal institución jurídica, ni alguna similar que se denomine en otra forma, término o figura semejante, por lo que no puede acudirse supletoriamente a la ley procesal civil; por tanto, si en el Código de Comercio en su capítulo correspondiente al "De las ejecuciones de las sentencias" no existe la figura de la sustitución de sentencia, ello trae como consecuencia que no pueda aceptarse la posibilidad de aplicar supletoriamente el derecho común, pues sería tanto como introducir figuras procesales o de fondo a la codificación...

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