Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. I.7o.A.224 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.224 A
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181708
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer de multas impuestas por infracción a las normas administrativas federales; por tanto, si la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros confirma una multa impuesta con fundamento en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, resulta indudable que se acredita el supuesto señalado por la ley orgánica en comento, motivo por el cual el afectado debe impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si no lo hace, e interpone el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución por la cual se confirma la multa, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, relativa al principio de definitividad que rige al juicio de garantías, al no haberse agotado el medio ordinario de defensa que, como se dijo, es el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tomando en consideración, además, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo...

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