Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. VI.2o.P.56 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.56 P
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181710
MateriaDerecho Penal,Penal

El derecho de mediación entra a la esfera jurídica del particular desde el momento en que formula querella por un delito que se persigue a instancia de parte, pero la actitud de no iniciar ese procedimiento por parte de la autoridad encargada de la mediación con vista en la oposición de aquél, no afecta sus intereses jurídicos, dado que este derecho se mantiene incólume, esto es, no lo pierde ni lo ve disminuido en la medida que lo puede hacer valer nuevamente en las diversas etapas del procedimiento en materia de defensa social, incluida la propia averiguación previa, aun cuando en principio lo haya desdeñado, lo que se confirma si se atiende a lo dispuesto en el artículo 405 del código procesal penal de esa entidad federativa, que establece que la autoridad encargada de la averiguación previa o del proceso pondrá en conocimiento de los involucrados que está abierta la posibilidad de mediación durante todo el procedimiento, y que de pedirlo alguna de las...

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