Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.15o.T.3 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.3 L
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181899
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los beneficiarios cuando se trata de muerte por riesgo de trabajo, lo que constituye una excepción a la regla general contenida en el diverso numeral 516 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, la acción encaminada a lograr el pago de la prima de antigüedad ejercida por los beneficiarios de un trabajador que fallece por riesgo profesional se rige, para efectos del plazo prescriptorio, por el primero de los preceptos mencionados, ya que el derecho a la citada prestación no nace de la sola existencia del vínculo laboral sino, entre otros hechos, de la muerte del trabajador, y si este evento se originó a consecuencia del riesgo de trabajo que sufrió, el caso encuadra en la hipótesis que prevé ese dispositivo legal, lo que hace inaplicable, por consiguiente, el plazo genérico...

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