Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.15o.T.3 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.15o.T.3 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Número de registro | 181899 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los beneficiarios cuando se trata de muerte por riesgo de trabajo, lo que constituye una excepción a la regla general contenida en el diverso numeral 516 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, la acción encaminada a lograr el pago de la prima de antigüedad ejercida por los beneficiarios de un trabajador que fallece por riesgo profesional se rige, para efectos del plazo prescriptorio, por el primero de los preceptos mencionados, ya que el derecho a la citada prestación no nace de la sola existencia del vínculo laboral sino, entre otros hechos, de la muerte del trabajador, y si este evento se originó a consecuencia del riesgo de trabajo que sufrió, el caso encuadra en la hipótesis que prevé ese dispositivo legal, lo que hace inaplicable, por consiguiente, el plazo genérico...
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Qué es la prima de antigüedad y en qué casos procede su pago. Marco teórico
...que prevé ese dispositivo legal, lo que hace inaplicable, por consiguiente, el plazo genérico contemplado en el artículo 516. Tesis I.15o. T. 3 L, aprobada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Amparo directo 24675/2003. María Elena Melquiades Fiesco Flore......