Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. I.13o.C.25 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.25 C
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181993
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La circunstancia de que la Sala responsable determine condenar en costas al recurrente como consecuencia de que se declaró infundado o improcedente el recurso de apelación hecho valer en contra de alguna violación procesal de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, no da lugar a que dicha resolución sea impugnable a través del amparo indirecto, bajo el supuesto de irreparabilidad establecido en la fracción IV del artículo 114 de la ley en cita, en tanto que la condena en costas debe seguir la misma suerte de la violación procesal, por ser accesoria, ya que de los artículos 158, 159 y 161 de la ley de la materia se concluye que el juicio de amparo fue concebido por el legislador como un medio extraordinario que tiene como misión la protección de las garantías individuales de los gobernados frente a los gobernantes, procediendo el amparo directo en contra de sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, en donde se pueden analizar las violaciones del procedimiento, respecto de actos emitidos dentro del proceso que hubieran afectado las defensas del quejoso y trascendido al sentido del fallo, y sólo de manera excepcional se previó la tutela mediante el amparo indirecto en contra de los actos dentro del juicio que por su naturaleza afecten los...

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