Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.3o.A.168 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.168 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182053
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 53, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos. ...". Del análisis del precepto transcrito se advierte que cuando las autoridades fiscales soliciten informes, documentos, libros y registros que formen parte de la contabilidad del contribuyente, los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, deberán presentarse de inmediato; que respecto de documentos de los que deba tener en su poder el plazo será de seis días y en los demás casos será de quince días. Ahora bien, la contabilidad se integra, acorde con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, entre otros conceptos, por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Por tanto, si al inicio de una visita domiciliaria se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio que su requerimiento se encuentra dentro de lo previsto en el inciso a) del artículo 53 del código tributario federal y no en lo dispuesto en los incisos b) y c) de dicho precepto, sin que pueda exigirse que el precepto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR