Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.4 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.4 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182060
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En tratándose de la violación a la suspensión de los actos reclamados es inaplicable la presunción de certeza que establece el artículo 132 de la Ley de Amparo, ya que cuando las autoridades responsables rinden su informe en relación con la denuncia por violación a la suspensión provisional y omiten referirse a todos los hechos que se les atribuyen, no opera la presunción de certeza de los actos que establece dicho precepto, sino que únicamente debe atenderse a lo previsto en el artículo 143 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 104, 105, primer párrafo, 107 y 111 de la citada ley; lo anterior es así, ya que cuando se analiza la denuncia por violación a la suspensión provisional, se debe prescindir de la negativa que respecto de los actos emitan las autoridades responsables en los informes que rinden respecto a la denuncia referida, pues el Juez de Distrito debe tomar como referencia el auto en que decretó la medida cautelar y los hechos...

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