Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. IV.2o.T.77 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.77 L
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182068
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 67 de la Ley General de Población dispone que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones laborales desvinculadas del riesgo de trabajo -que es el caso de excepción a la aplicación de la regla general-, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Reparación de los Accidentes del Trabajo, tales como indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera; la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a la demanda planteada, está obligada a prevenir al accionante del juicio ordinario laboral para que le compruebe su legal estancia en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 194/2003. Halliburton de México, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: A.C.D.. Ponente: A.G.M.. Secretario: M.Á.C.C..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Segunda...

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