Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VI.T.51 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.51 L
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182069
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral, Constitucional

El artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución General de la República, dispone que las legislaciones laborales que expidan los Congresos de las entidades federativas deben ceñirse a los lineamientos que se establecen en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado); precepto constitucional que, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada el trabajador tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente; a su vez, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de ese apartado B, se preceptúa en el artículo 43, fracción IV, que si el trabajador demanda la indemnización debe cubrirse ésta, así como el pago de sueldos o salarios caídos, entre otros; por tanto, es de concluirse que el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla contraviene el artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo, constitucional y demás disposiciones a las que remite, en cuanto establece que cuando el Tribunal de Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador podrá optar entre ser reinstalado en su puesto con derecho a percibir los salarios caídos, o bien, por el pago de una indemnización de tres meses de sueldo y sólo dos días de salario por cada año de servicios prestados, pues, con ello, el precepto aludido priva a los trabajadores burocráticos de la posibilidad de obtener el pago de salarios vencidos cuando opten por demandar la indemnización mencionada.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 516/2003. M.A.P.T.. 9 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.N. de la A.R.M.. Secretario: L.R.B.C..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.


Por ejecutoria del 2 de mayo de 2016, el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis...

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