Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.37 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.37 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182085
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se desprende que todas las disposiciones que se opongan a dicha ley quedan derogadas a partir de su entrada en vigor. Ahora bien, la fracción V del Acuerdo 2 196/84 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro establece: "V. Los patrones que comuniquen al instituto las modificaciones de salario de sus trabajadores en esos dispositivos magnéticos o mediante solicitud escrita, dentro de los plazos que otorga la Ley del Seguro Social en su artículo 40 o en el establecido en el inciso III de este acuerdo, no serán sujetos de fincamiento de capitales constitutivos por riesgos ocurridos dentro de dichos plazos.". Por su parte, el párrafo tercero (actualmente cuarto) del artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece que los avisos de ingresos o alta de los trabajadores asegurados y las modificaciones de salario, entregadas al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún momento liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando se hubieran presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III; de lo anterior se colige que el acuerdo referido fue emitido con fecha anterior a la Ley del Seguro Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR