Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.3 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.3 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182091
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la interpretación del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, se colige que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declare fundados los agravios planteados por la autoridad recurrente y, en consecuencia, revoque la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo estimando inconstitucional un precepto analizando sólo uno de los conceptos de violación, la resolución que se pronuncie en el recurso no sólo debe concretarse al análisis de los agravios propuestos, sino que deberá ocuparse del estudio de los demás conceptos de violación planteados en la demanda de garantías respecto de los cuales no se haya pronunciado el Juez de Distrito en el fallo recurrido, por haber considerado que, dado el sentido de su sentencia, resultaba innecesario su análisis.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 344/2003. Gobernador Constitucional del Estado de México y otro. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.Á.. Secretaria: D.R.P.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 104/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que...

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