Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.41 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.41 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182094
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Administrativa

En las actas administrativas levantadas con motivo de una diligencia practicada por el titular de un órgano interno de control para investigar la responsabilidad de los servidores públicos en el desempeño de su cargo, empleo o comisión, no es requisito que sean ratificadas por quienes en ellas intervengan, pues basta que se encuentren firmadas por las personas que comparecieron, así como por quienes fueron testigos de dichas comparecencias y la autoridad ante la que se compareció, para que exista la certeza de que fueron emitidas ante la autoridad por las personas que comparecieron, debiendo tomar en consideración que en el procedimiento administrativo seguido en contra de los servidores públicos imperan los principios que rigen en materia penal, además de que el Código Federal de Procedimientos Penales es aplicable en forma supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme lo establece el artículo 45 de dicho ordenamiento, por lo que debe decirse que las diligencias practicadas por el órgano interno de control durante el desarrollo del procedimiento administrativo tienen la misma naturaleza que las practicadas por el Ministerio Público durante la fase de averiguación previa, pues ambas se realizan en la etapa de investigación; por ende, si de conformidad con el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales las diligencias del Ministerio Público no requieren ser ratificadas para adquirir valor probatorio pleno, lo mismo impera para las diligencias que se practican en el procedimiento administrativo que se sigue en contra de un servidor público, atendiendo al principio...

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