Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.38 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.38 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182097
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

De la interpretación del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se advierte que si bien es cierto no alude expresamente a la figura de la prescripción, también lo es que sí indica que el término que tiene la autoridad para demandar la responsabilidad ambiental es de cinco años, además de que prevé cuándo inicia dicho término, al señalar que es a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente, lo que implica que la figura de la prescripción de las sanciones administrativas quedó inmersa en dicho artículo, pues con independencia de que no señale expresamente el vocablo de la prescripción, debe ponderarse que la ley no es un catálogo de definiciones legales, sino una mera descripción legal susceptible de interpretación conforme a la hermenéutica jurídica, en que se desentrañe el contenido de la norma para dilucidar su contenido y determinar de forma correcta qué es lo que quiso decir el legislador al momento de su creación, toda vez que la norma debe ser interpretada de...

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