Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.9o.P.30 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.30 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182120
MateriaDerecho Penal,Penal

Las proposiciones que empleó el legislador para la definición de las desviaciones punibles previstas en el precepto de que se trata, se refieren a hechos empíricos exactamente denotados que permiten diferenciar los tipos penales que contempla, atendiendo a su resultado. Así, para constatar la materialización de la conducta que en abstracto describe el primer párrafo del numeral en comento, es necesario que se fracturen los sellos, o bien, que la conducta desplegada sea idónea para hacer ineficaz su colocación mediante actos que impliquen daño, transformación o cambio de la materia sobre la que fueron colocados por disposición legal; asimismo, se requiere que la colocación de los sellos sea idónea para asegurar la conservación e identidad de la cosa, sin dejar libres otras aberturas a través de las cuales se puedan eludir los sellos. En tanto, el tipo penal equiparado previsto en el segundo párrafo de la disposición legal que se analiza, se consuma por la sola introducción al lugar clausurado, aunque los sellos permanezcan incólumes. En tal...

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