Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.36 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.36 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182154
MateriaAdministrativa

Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, correspondiente a julio de 1995, página 19, que lleva por rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", que las leyes que prevén multas fijas son violatorias de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en razón de que no contienen reglas que permitan a las autoridades sancionadoras cuantificar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y todas las demás circunstancias que les permitan individualizar la sanción, obligándolas a aplicarla de manera invariable e inflexible, lo que provoca excesos y tratamiento desproporcionado en contra de los gobernados, la misma no resulta aplicable al artículo 122, párrafo segundo, en relación con el diverso 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, puesto que de su contenido se advierte que en el mismo no se prevén multas fijas, sino que se hace un listado minucioso de un sistema de imposición de multas para las infracciones cometidas por los conductores de todo tipo de vehículos al estacionarse en lugares prohibidos, tomando en cuenta elementos que permiten determinar la gravedad o levedad de la conducta, atendiendo a la naturaleza de las infracciones cometidas así como el grado de riesgo en que se coloca a la sociedad, pues...

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