Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. I.12o.A.10 K de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.10 K
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182177
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 140 de la Ley de Amparo señala que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento. Por tanto, los requisitos de procedibilidad para el incidente de modificación o revocación de la suspensión son, en principio: a) la legitimación de quien lo promueve; b) que exista el incidente de suspensión; c) que en el referido incidente se haya concedido o negado la suspensión de los actos reclamados; y, d) que no haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio de amparo. Consecuentemente, no es procedente...

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