Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.40 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.40 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182214
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del artículo 149 del Código Fiscal de Federación se advierte que establece la preferencia del fisco federal para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos de la Federación, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando se trata de adeudos garantizados con prenda o hipoteca; b) De alimentos, c) De salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; asimismo, para que opere dicha excepción es requisito que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto a los alimentos, es indispensable que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes; igualmente precisa que la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse al hacerse valer el recurso administrativo; que en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales y que cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que en su caso hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución. Por otra parte, el diverso 151 establece las reglas para llevar a cabo el embargo por parte de las autoridades fiscales, cuando para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales requieran del pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de la siguiente manera: a) A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco y, b) A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda a fin de obtener mediante la intervención de ellas los ingresos necesarios para el pago del crédito fiscal y los accesorios legales; también señala que el embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de...

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