Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.43 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.43 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182232
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De la interpretación del artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros es posible aplicar el saldo del impuesto sobre la renta que tengan a favor en el ejercicio, en relación con el saldo a su cargo del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior, aun cuando el mismo se refiera a una declaración provisional; ello es así, ya que para poder llevar a cabo la compensación prevista en dicho precepto legal se requiere, fundamentalmente: 1) Que se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros; 2) Que se tenga un saldo a favor de cualquier impuesto federal; 3) Que se tenga un saldo en contra derivado del impuesto sobre la renta o del impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo; y, 4) Que se cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo la única prohibición que se trate de impuestos causados por operaciones de comercio exterior. Por tanto, si una empresa se ubica en el supuesto antes indicado, puede válidamente compensar dichos saldos.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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