Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.33 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.33 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182251
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 212, primer párrafo y 231, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que cuando el juicio de garantías sea promovido por alguno de los individuos a que se refiere el primero de los preceptos citados y el acto reclamado en el juicio afecte los derechos colectivos del núcleo de población ejidal o comunal, para que proceda el desistimiento del amparo es necesario que éste sea acordado previamente por la asamblea general del ejido pues, en caso de que el acto reclamado se refiera a un conflicto individual o particular, para que opere el desistimiento del juicio no es necesario dicho acuerdo de la asamblea, ya que en estos casos ni al núcleo de población, ni a la asamblea general les asiste interés jurídico que los legitime para intervenir en conflictos de esa naturaleza. Por tanto, para que proceda el desistimiento del juicio de amparo en el que se reclamó una sentencia que declaró la validez de una asamblea general en la que se hizo el señalamiento y delimitación de tierras de uso común del ejido que se destinaron para ser aportadas a una sociedad mercantil, es necesario que el desistimiento del juicio sea acordado previamente por la asamblea general del ejido pues resulta evidente que la aportación de dichas tierras afectó los derechos colectivos del...

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