Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. II.2o.A.42 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.42 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182263
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El acto de aplicación de las normas no puede inferirse a base de presunciones, sino que debe estar debidamente acreditado con las constancias respectivas. Por tanto, si la autoridad recurrente sostiene que existió un acto de aplicación anterior pero no demuestra su existencia, y la única constancia que obra en actuaciones para demostrar el acto de aplicación de la norma es la resolución impugnada en el juicio de nulidad, a través de la cual la autoridad demandada dio respuesta a una consulta fiscal planteada, sin que exista prueba en contrario, es inconcuso que el argumento planteado por la autoridad es insuficiente, por partir de una presunción que no está corroborada con prueba plena alguna, razón por la cual la respuesta a la consulta constituye el primer acto de aplicación de la norma referida en perjuicio de la actora, ante la omisión de la autoridad de aportar las pruebas para demostrar lo contrario, situación a la que estaba obligada, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación conforme a su artículo 197.


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