Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VI.2o.C.199 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.199 K
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182266
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 66, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2o. de la citada ley, al disponer que la frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias; consecuentemente, recae sobre ellos una carga procesal, consistente en estar al pendiente del desarrollo del procedimiento para que, en caso de requerirlo, una vez enterados del acuerdo respectivo manifiesten lo que a su interés convenga; a diferencia de ello, los requerimientos o prevenciones constituyen mandamientos hechos por el Juez para que las partes a quienes van dirigidos cumplan con lo solicitado u ordenado, esto es, implican la satisfacción de una obligación que ante su incumplimiento genera una consecuencia legal que trasciende en perjuicio de quien no la atiende. De lo anterior se concluye que las "vistas" no pueden equipararse a los requerimientos o prevenciones, pues aun cuando ambas son ordenadas por el Juez, las primeras sólo dan a conocer determinada actuación dentro del juicio, sin prevenir a su destinatario de hacerse acreedor a consecuencia alguna, lo que permite su notificación por lista; mientras que los segundos, al conllevar la determinación del Juez de Distrito para que la parte requerida cumpla con lo mandado en el proveído respectivo, ante el anuncio de que su conducta omisa será sancionada de conformidad...

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