Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.13o.T.56 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.56 L
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182337
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El procedimiento especial que se encuentra regulado en el título catorce, capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 892 a 899 de dicho ordenamiento, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 893 inicia con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor puede ofrecer sus pruebas ante la Junta competente; por su parte, el artículo 895 establece las normas en cómo debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, y si no es posible la conciliación cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones, y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; concluida su recepción la Junta oirá los alegatos y dictará resolución, según lo disponen las fracciones I, II y IV del último precepto en cita, de donde se desprende que se trata de una sola audiencia que, por su naturaleza, obedece a una mayor concentración en el proceso, a diferencia del procedimiento ordinario; acorde con lo anterior, el actor puede ofrecer sus pruebas al presentar su demanda, o bien, al momento de la celebración de la audiencia de mérito, lo que significa que cuenta con dos oportunidades de ofrecer pruebas, una al momento mismo de formular la demanda, y otra al comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. Asimismo, el actor se encuentra facultado para ofrecer pruebas en una segunda intervención en la audiencia, siempre que no haya recaído el acuerdo correspondiente en que se declare concluida la recepción de las pruebas, conforme a la fracción IV del artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, si éstas se relacionan con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, en...

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