Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.11o.T.13 L de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro182361
Fecha01 Enero 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de resoluciónI.11o.T.13 L
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 14 constitucional, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en materia laboral la garantía de audiencia se salvaguarda, entre otras, con el emplazamiento, así como con todos aquellos actos tendientes a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que tiene la característica de ser única y en la que se oye a cada una de las partes; de manera que ante la falta de llamamiento de uno de los demandados, por disposición de la ley, la responsable debe diferir de oficio la audiencia de ley a fin de que aquéllos sean adecuadamente oídos, pero si resulta que en lugar de actuar en estos términos la celebra y tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, respecto de aquellos demandados que sí se encuentran emplazados y que no concurrieron a ese acto, y éstos le plantean el incidente de nulidad de actuaciones a fin de que declare nula esa audiencia y proceda a fijar una nueva data para su realización, y sólo lo declaró procedente parcialmente en lo tocante al demandado que no se hallaba emplazado, dejando firmes los demás actos, tal proceder de la autoridad responsable es ilegal y violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, en perjuicio de los incidentistas, al...

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