Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. XV.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.3o.4 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Fecha | 01 Enero 2004 |
Número de registro | 182366 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De lo dispuesto por los artículos 10, 128, 129 y 179 de la Ley de Sociedades Mercantiles se desprende que la celebración de las asambleas de accionistas de una sociedad mercantil forma parte de la vida interna corporativa de la sociedad, las cuales deben celebrarse precisamente en el domicilio social, bajo pena de nulidad cuando no se realicen en términos de lo prescrito por el artículo 179 citado, que prevé: "Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor."; asimismo, todo lo relativo a las convocatorias y acreditamiento de los accionistas comparecientes será verificado, precisamente, por los mismos accionistas al designarse entre los presentes quiénes fungirán como presidente y secretario de la asamblea, funcionarios que serán los encargados de la relatoría de la asamblea, de verificar su legal convocatoria, la existencia del quórum, la observación del orden de día y que, quienes comparecen sean los accionistas o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado ordenamiento. Atento lo anterior, los notarios públicos no están obligados a exigir, para efectos de protocolizar un acta de asamblea, por no existir disposición expresa ni en la Ley General de Sociedades Mercantiles ni en la Ley del Notariado del Estado de Baja California, la exhibición de cartas poder mediante las cuales algunos socios acuden en representación de los accionistas y con las que acreditan su asistencia a la respectiva asamblea, así como tampoco a que exhiban copia u original de todos y cada uno de los contratos, escrituras, asientos en libros corporativos que contengan las diferentes transmisiones de acciones o partes sociales que hubieran existido en una sociedad desde su constitución, ya que en todo caso esas exigencias son requisitos de comprobación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 826-2013 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...hayan agregado con anterioridad, o se hubieren autorizado en el protocolo del mismo Notario.” Así mismo tienen aplicación la siguiente Tesis XV.3o.4 C, visible en la página 1567, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Enero de sustentada por Tercer......
-
Sentencia con número de expediente 83/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-07-18
...de una venta al por menor.”. Registro digital: 2013277. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis XV.3º. 4 C Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, diciembre 2016, tomo II, página 1873. Tipo: Aislada. “VENTA AL MENUDEO DE......
-
Sentencia N° 686-2015 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...y su Gaceta, Tomo XIX, Toca No. 686/2015 Novena Sala Expediente No. 3657/2011 Sentencia Definitiva 40 Enero de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: XV.3o.4 C, 1567, con la voz: “NOTARIO PÚBLICO. PARA PROTOCOLIZAR UN ACTA DE ASAMBLEA NO REQUIERE ACREDITAR QUIÉNES INTEGRARON EL QUÓRUM Y SI TENÍAN ......