Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. I.1o.A.114 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.114 A
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182418
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Administrativa

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a cargo de las autoridades de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Por ende, cuando existe un saldo a favor del contribuyente nace el derecho a recibir y a exigir esa devolución, el cual se encuentra sujeto al mismo plazo de prescripción que el crédito fiscal (cinco años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del propio ordenamiento; sin embargo, el ejercicio de esa facultad de solicitar la devolución y la consecuente resolución de la autoridad fiscal, no impugnada legalmente, agota, el derecho e impiden que el causante reitere la petición sin sujeción a principio temporal alguno. La finalidad de los artículos 22 y 146 invocados consiste, por un lado, en otorgar seguridad jurídica a las relaciones del fisco con los contribuyentes, con el objeto de que el precepto citado en primer lugar no obligue indefinidamente a las autoridades hacendarias con los particulares que hayan realizado algún pago indebido o tengan un saldo a favor y, por otro, que el contribuyente pueda reclamar la cantidad que considera como pago en demasía, para lograr se le restituya la cantidad que por ese concepto proceda, siempre y cuando lo haga ajustándose al término que establece el precepto citado en segundo lugar. Consecuentemente, cuando el particular ha solicitado esa devolución y la autoridad ordena su reembolso actualizado, cumple con la obligación que le impone el citado artículo 22, liberándola del crédito relativo derivado o derecho emanado de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, ya que no sería lógico ni jurídico que el acreedor pueda requerir tantas veces como sea posible, dentro del plazo de cinco años, el debido cumplimiento de esa obligación, en virtud de que si la devolución no satisfizo totalmente el interés del gobernado, ya sea porque la autoridad la hubiera autorizado parcialmente, denegando en parte lo...

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