Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. II.2o.C.443 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.443 C
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182505
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con la intelección armónica y sistemática de los artículos 1.86 y 2.12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, carece de trascendencia que la parte actora en el juicio reivindicatorio tenga el carácter de copropietaria del bien raíz a reivindicar, así como que se encontrara legitimada para promover el juicio correlativo en representación de los demás copropietarios por así permitirlo el artículo 2.12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Ello en razón a que, según lo que estatuye el numeral 1.86 del propio ordenamiento, en cuanto regula la figura jurídica del litisconsorcio, ciertamente cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan afecten a más de dos personas, no es factible pronunciar sentencia válida sin oírlas antes a todas ellas; sobre todo, preponderante resulta lo dispuesto por el artículo 14 constitucional al tener supremacía en cuanto establece que, previamente a cualquier acto privativo de derechos y posesiones, debe otorgarse la garantía de audiencia a toda persona que pudiese resultar afectada en un juicio, lo cual es acorde con el derecho tutelado por el invocado numeral 1.86 del supracitado ordenamiento procesal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 768/2003. M.E. de las M.C.V.. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
41 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR