Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. IV.2o.P.29 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.29 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176446
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La medida precautoria prevista en el último párrafo del artículo 123 de la Ley de Amparo, consistente en que el Juez de Distrito tome las medidas necesarias para evitar la consumación de los actos reclamados, tratándose de los que pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, guarda indispensable vinculación con los efectos en que se concede la suspensión de oficio, pues si ésta se negara ningún sentido tendría tomar precauciones para preservar la materia del juicio; por ende, el proveído dictado en relación con aquella medida es impugnable también a través del recurso de revisión y no del de queja.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 33/2005. 12 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F.D.O.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR