Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. VI.3o.A.258 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.258 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176481
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En el reglamento aludido se establece que sus omisiones sólo serán factibles de interpretarse o integrarse con principios contenidos en otras leyes, que en el caso de la revocación es el Código Fiscal de la Federación, en virtud de las siguientes circunstancias: 1. El reglamento, que es el ordenamiento que se pretende suplir, admite expresamente la supletoriedad y señala que la ley complementaria es el Código Fiscal de la Federación; 2. El mismo ordenamiento prevé la institución jurídica de la revocación; 3. No obstante la previsión de la revocación en la norma citada, su artículo 31 es insuficiente para su aplicación a la situación concreta de la falta de firma, por carencia de la normatividad necesaria; y, 4. El quinto párrafo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las bases esenciales del sistema de sustentación de la revocación, en tanto que da la pauta para los requisitos del "escrito libre", así como las consecuencias cuando éstos no se llenan. Por ende, el referido artículo 18, quinto párrafo, en la parte que se contrae al "escrito...

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