Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.2 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176500
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación del artículo 1322 del Código Civil para del Estado de Sonora, se puede concluir que no basta con revelar el origen de la posesión para tener por satisfecho el requisito de poseer en concepto de dueño, sino que es menester que se demuestre la causa que originó la posesión, ya que si sólo la posesión que se adquiere y disfruta en aquellos términos puede producir la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el código sustantivo mencionado, entonces únicamente la prueba de que se posee como dueño permite diferenciarla de una derivada o precaria, carga que corresponde a quien pretende usucapir, de acuerdo con el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 68/2005. J.G.R.. 5 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.M.. Secretaria...

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