Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. IV.2o.P.30 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.30 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176506
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Federal establece que en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención; por tanto, para el cómputo de la sanción privativa de libertad, debe considerarse el tiempo que el reo estuvo recluido en prisión preventiva, aun cuando ésta ya se hubiere computado al compurgar una pena anterior impuesta en diverso proceso, pues la detención y prisión preventiva afectan la libertad del procesado, al margen de que se encontrara compurgando una pena, máxime que el precepto constitucional en comento no establece esa limitación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2005. 12 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.P.G.. Secretario: A.A.H.L..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 164/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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