Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.6 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.6 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176530
MateriaPenal

El artículo 444-A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora establece que el incidente de liquidación de condena a la reparación de daños y perjuicios, podrá promoverse cuando en la sentencia firme se haya condenado a su pago sin determinación de cantidad líquida; sin embargo, ello no significa que en la sentencia exista imposibilidad de cuantificar una cantidad líquida y a su vez pueda reservarse para la vía incidental la determinación de daños y/o perjuicios cuando el monto total de éstos no se acredite fehacientemente en el juicio, pues dicha circunstancia no se deduce del mencionado numeral, como tampoco se establece que en estos casos resulte improcedente el incidente en cuestión. En consecuencia, si el derecho a la reparación del daño constituye una garantía constitucional en favor de la víctima o del ofendido contemplada en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez demostrado que el delito causó daños y/o perjuicios, la víctima o el ofendido cuentan con un derecho formalmente constituido para solicitar su resarcimiento, el cual puede hacerse efectivo respecto de los que hayan quedado determinados en el curso del proceso en cantidad líquida y reservarse la vía incidental para aquellos que quedaron indeterminados, partiendo de la base de que los daños o perjuicios pueden derivar de...

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