Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.10 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.10 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176555
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En términos del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, los peritos deben, por un lado, practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera (lo que atañe al aspecto de la peritación) y, por otro, expresar los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión (lo que aplica propiamente en relación con el dictamen). Ahora bien, la falta de expresión de los hechos y circunstancias en que se sustenta la opinión técnica, hace a esta prueba arbitraria, conjetural y dogmática, además de que no satisface el requisito legal previsto en el precepto citado. Así pues, la motivación del dictamen, es decir, la expresión en el documento relativo de los hechos y circunstancias en que se funda lo concluido por el perito, además de ser una de las exigencias inherentes a la prueba pericial, constituye un imperativo...

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