Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.7 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.7 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176577
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Al margen de la aceptación de culpabilidad de un tercero dentro de una causa penal, éste sólo tiene el carácter de un testigo. En este sentido, y para que su deposición sea tomada en cuenta como simple indicio, deben satisfacerse las exigencias y cumplir con lo establecido por el artículo 289, en relación con los numerales 285 y 286, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, cuenta habida que al no ser el testimonio una prueba tasada, el indicio singular que de ella se desprende tiene que ponderarse en congruencia con los restantes medios de convicción, de cuyo enlace lógico, natural, necesario y conjunto debe obtenerse la verdad formal buscada, de manera tal que la prueba circunstancial habrá de...

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