Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. V.4o.1 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.4o.1 L |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Número de registro | 176613 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
De la interpretación sistemática de los artículos 115 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se advierte que mientras el primero establece las formalidades que debe reunir la contestación de la demanda, el segundo prevé como sanción para el caso de que el demandado no la efectúe, el tenerla por contestada en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia. De conformidad con lo anterior, si bien el hecho de que se tenga por contestada una demanda en sentido afirmativo implica, entre otras cosas, tener por confesados los hechos aducidos en ella; empero, esa presunción de certeza no tiene el alcance de estimar probada la acción ejercida si no se actualizan los presupuestos de ésta, porque es obligación del tribunal examinar si tales hechos acreditan la existencia de dicha acción y, por tanto, si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues atento al principio procesal de que al actor corresponde probar los presupuestos constitutivos de su acción y a la parte reo aquellos que la extingan, impidan o modifiquen; resulta evidente que si el actor no prueba los presupuestos de su acción debe absolverse al demandado, aun...
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