Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. V.5o.1 A de Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.5o.1 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176648
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 153 de la Ley Aduanera regula la tramitación del procedimiento administrativo en materia aduanera derivado del embargo de mercancías de procedencia extranjera por las autoridades competentes, y establece que éstas cuentan con un plazo de cuatro meses para emitir y notificar la resolución en la que se determinen las contribuciones, cuotas compensatorias y sanciones procedentes, pues de lo contrario, dicha determinación extemporánea se tornaría ilegal, tal como lo sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 140/2002 y 2a./J. 82/2003, por lo cual las autoridades deben sujetarse al mencionado plazo, contado a partir de que se levantó el acta de inicio del citado procedimiento administrativo. Sin embargo, cuando se controvierte mediante el recurso de revocación una liquidación emitida con fundamento en el citado artículo 153, esto es, derivada de un procedimiento administrativo en materia aduanera y, si en dicho medio de defensa se ordena su reposición por una violación acontecida en él, es inconcuso que el cómputo del aludido plazo no puede reiniciarse ni continuarse a partir de que se ordena la reanudación de esa secuela administrativa, pues su conteo se extinguió con la emisión de la liquidación respectiva, con la que culminó la actuación de la autoridad, que es la que en ese momento se encontraba regulada por tal temporalidad, mas no así la que debe realizarse en cumplimiento al recurso en comento, máxime que el término en cuestión regula el ejercicio de una atribución que corresponde a una naturaleza diversa de aquella relativa al cumplimiento de la resolución de carácter jurisdiccional.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 22/2005. Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón, Sonora. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: I.F.C.B.. Secretario: I.L.V..


Notas:


Las jurisprudencias 2a./J. 140/2002 y 2a./J. 82/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 247, con el rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 155 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1996 Y...

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