Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. I.5o.A.40 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.40 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176662
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 91, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados fincar responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio. Ahora, si bien ese precepto no prevé facultades expresas para iniciar, tramitar, instruir, desahogar pruebas y resolver sobre la responsabilidad resarcitoria (acto este último en donde, en todo caso, materialmente se dará el acto mismo de fincarla), sino que alude genéricamente al término "fincar", se infiere que la facultad conferida implica todos los actos del procedimiento que conlleven a ella; estimar lo contrario sería tanto como considerarla inejercitable, porque la ley no otorga a autoridad alguna las atribuciones para: a) iniciar, b) tramitar o instruir, c) desahogar pruebas, e inclusive, d) resolver; porque, sólo menciona de manera genérica la de fincar responsabilidades resarcitorias.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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