Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. V.5o.1 C de Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.5o.1 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176682
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, no establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones por cédula en materia civil, también lo es que el artículo 180 del propio ordenamiento, prevé la regla general de que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación; por lo que las notificaciones por cédula surten sus efectos el día en que se practican.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Reclamación 1/2005. Y.L.G.. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.P. y V.. Secretario...

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