Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. I.10o.P.21 P de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.21 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176710
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, establece que "... La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.". Ahora bien, de acuerdo con este precepto no se acreditan los elementos del injusto de falsedad ante autoridades, en la hipótesis relativa a faltar a la verdad sobre los hechos que motivan la intervención de la autoridad, prevista en el párrafo segundo del artículo 311 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la denuncia de robo de un teléfono obedeció a que el objeto de referencia fuera repuesto por la aseguradora, hecho advertido posteriormente en ampliación ante la autoridad ministerial en la que el denunciante modificó la denuncia al sostener que el robo no se ejecutó en su persona, sino en otra; en la medida que es inexacto...

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