Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. V.5o.1 K de Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.5o.1 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2005 |
Fecha | 01 Noviembre 2005 |
Número de registro | 176744 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
La fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, hipótesis definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como aquella que se surte cuando ante la existencia o insubsistencia del acto reclamado, todos sus efectos han desaparecido o se han destruido en forma inmediata, total e incondicional, de modo tal que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí huella alguna. Por consiguiente, atendiendo a la naturaleza y finalidad de dicho motivo de improcedencia, el aspecto que debe tomarse en consideración para determinar si se actualiza o no, es precisamente la trascendencia de la nueva actuación de la autoridad que revoca, sustituye o inhabilita los efectos jurídicos del acto combatido, a fin de dilucidar si efectivamente se destruye en forma total la afectación que se podría generar al quejoso; empero, para determinar ese extremo, no es dable analizar si esa nueva actividad administrativa, se encuentra debidamente fundada y motivada, pues a la postre sería irrelevante dilucidar esa cuestión ya que no es la que sustenta la improcedencia del juicio, que se apoya en el hecho de que no hay una materia específica en la que pudiera recaer la sentencia protectora y la consecuente ociosidad de atender las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 463/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-05-30
...Colegiado del Quinto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, de noviembre de 2005, tesis: V.5o.1 K, página 845, que a la letra “CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA ESE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA, NO SE REQUIERE AN......
-
Sentencia con número de expediente 405/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-05-19
...04/06/23 16:38:56 PJF - Versión Pública 25 de noviembre de 2005, tesis: V.5o.1 K, página 845, que a la letra “CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA ESE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA, NO SE REQUIERE ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL DIVERSO ACTO QUE LO REVO......
-
Sentencia con número de expediente 62/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, 2023-02-24
...30/01/24 13:04:04 PJF - Versión Pública 10 Es aplicable al caso que nos ocupa la tesis V.5o.1 K, con registro 176744, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, noviembre de dos mil cinco, ubicable a página 845, cuyo rubro y texto consignan lo siguiente: “CE......
-
Sentencia con número de expediente 30/2023. Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, 2023-02-02
...jurídica, la tesis que dice: “Registro digital: 176744 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Común Tesis: V.5o.1 K Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Noviembre de 2005, página 845 Tipo: Aislada CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMAD......