Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. V.5o.1 K de Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.5o.1 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176744
MateriaDerecho Procesal,Común

La fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, hipótesis definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como aquella que se surte cuando ante la existencia o insubsistencia del acto reclamado, todos sus efectos han desaparecido o se han destruido en forma inmediata, total e incondicional, de modo tal que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí huella alguna. Por consiguiente, atendiendo a la naturaleza y finalidad de dicho motivo de improcedencia, el aspecto que debe tomarse en consideración para determinar si se actualiza o no, es precisamente la trascendencia de la nueva actuación de la autoridad que revoca, sustituye o inhabilita los efectos jurídicos del acto combatido, a fin de dilucidar si efectivamente se destruye en forma total la afectación que se podría generar al quejoso; empero, para determinar ese extremo, no es dable analizar si esa nueva actividad administrativa, se encuentra debidamente fundada y motivada, pues a la postre sería irrelevante dilucidar esa cuestión ya que no es la que sustenta la improcedencia del juicio, que se apoya en el hecho de que no hay una materia específica en la que pudiera recaer la sentencia protectora y la consecuente ociosidad de atender las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
90 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR