Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. I.15o.A.39 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.39 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176853
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé la forma en que debe substanciarse el recurso de revocación, como medio de defensa para impugnar resoluciones que imponen sanciones emitidas en el procedimiento administrativo seguido conforme a esa legislación. Sobre el particular, el artículo 71 contempla como presupuestos para la interposición de ese medio de defensa, los siguientes: a) que se realice dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa; y, b) que se presente ante la autoridad emisora de la resolución impugnada. En ese orden de ideas, la presentación de ese medio de defensa ante el Servicio Postal Mexicano no surte efecto alguno, pues se debe tener presente que los elementos esenciales y secundarios para la tramitación y resolución de los recursos deben estar establecidos en la ley que los rige, y si ésta no precisa alguno que resulte esencial para la tramitación, debe entonces acudirse a la legislación supletoria, pero no puede aplicarse por analogía el trámite que se contempla para un diverso recurso, previsto en otra ley. De conformidad con tales precisiones, si en el citado artículo 71, se establece que el recurso de revocación debe presentarse ante la propia autoridad que emitió la resolución impugnada, el momento a partir del cual se debe contar el término para la presentación de la revocación es aquel en que la autoridad lo recibe, dado que no existe disposición en esa legislación ni en su ordenamiento supletorio (Código Federal de Procedimientos Penales) que...

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