Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. X.3o.37 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.37 P
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176901
MateriaDerecho Penal,Penal

Para determinar la forma en que deben compurgarse las penas impuestas por la autoridad judicial se debe interpretar el Código Penal Federal, como un conjunto de normas reguladoras de los diversos supuestos de la ley, atendiendo a los motivos que el legislador propone al respecto; por ello, de una correcta interpretación gramatical, lógica y sistemática de la reforma a los artículos 25 y 64, del citado código, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se obtienen los siguientes supuestos a aplicar al momento de compurgar las penas de prisión: a) La expresión "en este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea", contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 25, no se refiere al cumplimiento simultáneo de la totalidad de las sanciones de prisión impuestas en diversos juicios, sino únicamente al tiempo de privación de la libertad preventiva, es decir, la parte correspondiente de la pena impuesta relativa al quántum de la prisión preventiva, la que debe darse por compurgada de manera simultánea en todas las causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión; b) El diverso artículo 64 del citado ordenamiento, en su segundo párrafo, establece que en caso de concurso real, esto es, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos, si las penas se imponen en el mismo proceso o en...

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