Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.159 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.159 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176986
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De la interpretación sistemática y teleológica del artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se concluye que el indicativo de capacidad contributiva fue establecido por el legislador de manera precisa y no se limita a las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, sino que incluye aquellas que, para efectos del gravamen, asimiló al concepto de remuneraciones al trabajo personal, al igual que los pagos o erogaciones que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que dicho servicio cumpla con los requisitos desarrollados por el propio legislador en el numeral citado. En esa tesitura, las erogaciones mencionadas son realizadas por el sujeto pasivo del tributo con el fin de obtener para sí la prestación de servicios, lo cual es acorde con la naturaleza jurídica del impuesto sobre nóminas, en tanto se trata de un tributo que afecta al gasto como indicador de riqueza a través del cual se obtienen bienes y servicios, por tanto, dicho precepto no viola los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria. No es óbice para las conclusiones que anteceden el hecho de que los gastos de representación, los pagos realizados a directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de sociedades o asociaciones, no correspondan a lo que técnicamente en el ámbito del derecho laboral se considera como la remuneración al trabajo personal subordinado, ya que finalmente las erogaciones que el legislador equiparó a las realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, sí son indicativas de riqueza y de capacidad...

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