Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XV.4o.5 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.5 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El inspector del trabajo, atento a lo dispuesto por el capítulo quinto de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en los artículos 540 y 550, en relación con los diversos numerales 1o., 14 y 20 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, tiene facultades para levantar un acta cuando se trata del despido de un trabajador. En efecto, el primer precepto citado establece que la inspección del trabajo tendrá, entre otras funciones, las que le confieran las demás leyes en forma genérica; y, el segundo, en forma específica prevé que los reglamentos determinarán las atribuciones, forma de ejercicio y los deberes de la inspección del trabajo; por su parte, el citado reglamento, en su artículo 1o., establece que su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal; el numeral 14 dispone que las autoridades del trabajo podrán ordenar visitas extraordinarias en cualquier tiempo y enumera los supuestos en los que procede, entre los cuales, en su fracción I, determina que podrá efectuarla cuando tenga conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral; por último, el artículo 20 faculta al inspector para que lleve a cabo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR