Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. V.4o.4 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.4 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177602
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 57, penúltimo párrafo, del Código Penal del Estado de Sonora dispone que en la individualización de las sanciones que correspondan a cada delito, el J. deberá tener en cuenta, entre otros datos, la confesión oportuna del reo y la reparación espontánea de los daños y perjuicios causados. Esas circunstancias sólo pueden tomarse en cuenta al individualizar la sanción cuando se manifiesten positivamente en el proceso y, obviamente, como datos favorables al sentenciado, porque con ese comportamiento procesal colabora en la celeridad y expeditez del proceso seguido en su contra. Por tanto, si no existe tal confesión, ni se resarce voluntariamente el daño causado, no existe razón válida para considerar que ello deba incidir de manera perjudicial al determinar la peligrosidad social del condenado, pues el dispositivo señalado no establece que los datos manifestados de manera negativa en la causa puedan estimarse en el expresado análisis valorativo. Amén de que el artículo 20, apartado A, fracción II, de la...

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