Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. V.2o.62 L de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.62 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177632
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con los artículos 878, fracción IV y 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte demandada asiste a la audiencia trifásica sin dar contestación a la demanda, le corresponde como sanción procesal la prevista en la citada fracción IV, esto es, su silencio provoca que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales no se suscitó controversia y, por ende, no puede admitirse prueba en contrario de su parte, siempre y cuando no hubiesen aclaraciones o precisiones que modificaran sustancialmente el escrito inicial de demanda; circunstancia diversa a la prevista por el segundo numeral mencionado, en la que como premisa para decretar dicha sanción resulta necesaria la inasistencia de la parte demandada a dicha audiencia, omitiendo también dar contestación a la demanda entablada en su contra, ante lo cual la demanda deberá tenerse por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador, o bien, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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