Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. X.3o.51 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.51 L
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177653
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La excepción de cosa juzgada, tratándose de la acción de pago de diferencias de la pensión jubilatoria, opera cuando ya fue analizada en un diverso juicio laboral en el que se determinó que resultaba improcedente modificar el salario ordinario, por tratarse de una jubilación; consecuentemente, no puede reclamarse en un nuevo juicio que la mencionada pensión se cuantifique tomándose en cuenta una diversa prestación denominada "bono al desempeño" o "incentivo por compensación", en virtud de que la diferencia del pago de la pensión jubilatoria fue motivo de pronunciamiento en un laudo dictado en diverso juicio laboral que quedó firme; y, por tanto, resuelta esa acción en uno de los procedimientos, en el otro opera la excepción de cosa juzgada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 346/2005. R.L.L.. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M.J.M.. Secretario: C.B.L..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 792, tesis 924, de rubro: "JUBILACIÓN, NO PUEDE MODIFICARSE LO RESUELTO SOBRE LA, SI EXISTE COSA...

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