Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.13o.C.32 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.32 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177733
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, que cuando se pronuncie una sentencia que condene a la sociedad al cumplimiento de obligaciones respecto de terceros tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. Ahora bien, de una interpretación sistemática de dicho ordenamiento legal se desprende, que los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente con la sociedad, solamente en las denominadas de nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones, de conformidad con los artículos 25, 51 y 207 de la propia ley; en cambio, en las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, la obligación de los socios solamente se limita al pago de sus aportaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 87 de la misma ley; en tal virtud, es evidente que lo previsto por el citado artículo 24, se está refiriendo a aquellas sociedades en donde los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, pero no a aquellas en que los socios responden solamente por el monto de sus aportaciones. Por lo tanto, la hipótesis contenida en el citado precepto legal, no les es aplicable a los...

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