Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.13o.T.124 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.T.124 L |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 177758 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
La jornada de trabajo y la distribución del horario de los trabajadores domésticos no se rige por el factor tiempo como si se tratara de empleados de una empresa productora o distribuidora de bienes o servicios, pues las actividades que desempeñan no son de carácter material con vista a la obtención de un lucro a favor del patrón, sino que están vinculadas con el aseo y atención del hogar de una persona o familia en particular, predominando la convivencia con el núcleo familiar para el que laboran; por tanto, a este tipo de trabajadores no les es aplicable la regla general que establece el artículo 58 de la ley laboral que define la jornada como el tiempo durante el cual una persona está a disposición del patrón para desempeñar un servicio personal y subordinado mediante el pago de un salario, sino que basta que a cambio de la prestación de sus servicios el patrón les confiera el tiempo suficiente para reposar y tomar alimentos y de descanso durante la noche, según lo prescribe el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, en la remuneración salarial de estos trabajadores no interviene el factor tiempo, ya que su retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, por lo que no les asiste fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5753/2005. A.G.B.. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: H.L.R.. Secretaria: G.L.R.L..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava...
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