Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XV.3o.11 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.11 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177847
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, tratándose del amparo contra leyes es optativo para el quejoso hacer valer el recurso ordinario o bien promover el juicio de garantías, en virtud de que existe la excepción al principio de definitividad que rige en el amparo. Lo anterior es así, ya que al reclamarse la inconstitucionalidad de una ley no se tiene la obligación de agotar los recursos legales procedentes, por operar una excepción a dicho principio, sin embargo, la regla en comento rige únicamente cuando la ley reclamada sea precisamente la aplicable dentro del procedimiento del que deriva el acto reclamado; por ello, al precisarse en la demanda de garantías que el Juez natural resolvió no entrar al estudio de la pretensión alegada por considerar que el asunto era de naturaleza administrativa y el oficial del Registro Civil adujo que dicho juzgador era incompetente para conocer de dicha problemática porque se...

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